YWO (CM) Ltd · Legal
Política contra el Blanqueo de Capitales (AML) y la Financiación del Terrorismo (CTF)
Última actualización: octubre de 2025
1. Introducción
YWO (CM) Ltd (en adelante, la “Compañía”) es una sociedad registrada ante el registrador de la Mwali International Business Authority en la Isla Autónoma de Mwali (Mohéli) – Unión de las Comoras, con número de registro HT00225012. La Compañía se compromete a mantener los más altos estándares de integridad y a prevenir los delitos financieros, incluidos el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
La presente Política contra el Blanqueo de Capitales (AML) y la Financiación del Terrorismo (CTF) establece el marco, las responsabilidades y los procedimientos que la Compañía sigue para cumplir con las leyes y normativas aplicables en materia de prevención de delitos financieros. La política se aplica a todos los empleados, directivos, consejeros y afiliados de la Compañía.
2. Objeto y alcance
La presente política tiene por objeto:
- Establecer un marco para detectar y prevenir el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y otros delitos financieros.
- Garantizar el cumplimiento de los requisitos regulatorios y legales pertinentes.
- Proteger a la Compañía frente a su utilización para actividades ilegales.
- Establecer procedimientos claros para la evaluación de riesgos, la diligencia debida y la comunicación de actividades sospechosas.
Esta política se aplica a todos los empleados, contratistas, clientes y socios comerciales asociados a la Compañía.
3. Cumplimiento regulatorio
La Compañía cumple con todas las leyes AML y CTF aplicables, incluida la legislación pertinente emitida por las autoridades regulatorias de la Unión de las Comoras. La Compañía garantiza que sus políticas, procedimientos y controles se actualizan periódicamente para reflejar los cambios en el entorno regulatorio.
4. Diligencia debida del cliente (CDD)
La Compañía aplica un enfoque basado en el riesgo a la diligencia debida del cliente (CDD) con el fin de identificar y verificar a los clientes antes de establecer una relación comercial. Se adoptan las siguientes medidas:
- Identificación y verificación: La Compañía exige a los clientes que aporten documentos de identificación válidos, como pasaporte, documento nacional de identidad o permiso de conducir.
- Prueba de domicilio: Los clientes deben aportar una factura de suministros reciente, un extracto bancario u otro documento oficial que acredite su domicilio de residencia.
- Propósito y naturaleza de la relación comercial: La Compañía recopila información sobre el propósito y la naturaleza de las operaciones del cliente para evaluar los riesgos potenciales.
- Identificación de la titularidad real: La Compañía identifica a los titulares reales últimos (UBO) de los clientes corporativos para evitar el anonimato en las operaciones.
- Diligencia debida reforzada (EDD): Se adoptan medidas adicionales para los clientes de alto riesgo, como las personas expuestas políticamente (PEP), quienes operan en jurisdicciones de alto riesgo o los clientes con estructuras de propiedad complejas.
- Verificación electrónica de la prueba de domicilio: En consonancia con el enfoque basado en el riesgo de la Compañía y con la AML/CFT Act of the Union of the Comoros, la Compañía podrá verificar el domicilio de residencia de los clientes mediante métodos electrónicos y no documentales fiables cuando no se disponga de los documentos tradicionales de prueba de domicilio. La verificación podrá incluir:
- Geolocalización IP y metadatos del dispositivo que confirmen el país de acceso del cliente;
- Cotejo de la residencia declarada con el país de emisión del documento de identificación verificado; y
- Verificación biométrica de prueba de vida para confirmar la presencia genuina del usuario.
5. Personas expuestas políticamente (PEP)
La Compañía aplica medidas de diligencia debida reforzada a las personas expuestas políticamente, a sus familiares y a sus allegados. Antes de la incorporación de una PEP se requieren las siguientes actuaciones:
- Se requiere la aprobación de la alta dirección.
- Debe acreditarse el origen de los fondos y del patrimonio.
- Se realiza un seguimiento reforzado de las operaciones durante toda la relación.
6. Seguimiento continuo
La Compañía supervisa de forma continua las operaciones de los clientes para detectar actividad inusual o sospechosa. Esto incluye:
- Revisar las operaciones para garantizar su coherencia con el perfil conocido del cliente y su comportamiento esperado.
- Identificar y analizar operaciones de gran volumen, inusuales o de alto riesgo.
- Realizar revisiones periódicas de la documentación de los clientes y actualizar los registros cuando sea necesario.
7. Comunicación de actividades sospechosas (SAR)
Los empleados deben comunicar cualquier sospecha de actividad de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo al Responsable de Cumplimiento AML designado. La Compañía comunicará sin demora las operaciones sospechosas a la Autoridad Supervisora de conformidad con los requisitos regulatorios.
Los indicadores de actividad sospechosa pueden incluir, entre otros:
- Operaciones que parezcan incoherentes con el perfil financiero conocido del cliente.
- Operaciones en efectivo inusualmente elevadas.
- Operaciones que involucren jurisdicciones de alto riesgo.
- Cambios repentinos e inexplicables en la actividad de la cuenta.
8. Conservación de registros
La Compañía conserva registros de todas las operaciones y de los documentos de diligencia debida durante al menos cinco años. Esto incluye:
- Copias de los documentos de identificación.
- Historial de operaciones y documentos justificativos.
- Registros de las comunicaciones internas y externas de actividades sospechosas.
9. Formación y concienciación de los empleados
Todos los empleados reciben formación en AML y CTF para reconocer y responder a los posibles riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo. La formación abarca:
- Requisitos legales y regulatorios.
- Identificación y comunicación de actividades sospechosas.
- Procedimientos de diligencia debida del cliente y de evaluación de riesgos.
La formación se imparte periódicamente y se actualiza para reflejar los cambios legislativos y los riesgos emergentes.
10. Evaluación de riesgos
La Compañía realiza evaluaciones de riesgos periódicas para identificar y mitigar posibles amenazas de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo. La evaluación considera factores tales como:
- Riesgo del cliente (p. ej., personas con grandes patrimonios, PEP, estructuras de propiedad complejas).
- Riesgo de la operación (p. ej., transferencias de alto valor, operaciones transfronterizas).
- Riesgo geográfico (p. ej., clientes procedentes de países de alto riesgo).
11. Controles internos y auditorías independientes
La Compañía implementa controles internos para garantizar el cumplimiento de las normativas AML y CTF. Estos controles incluyen:
- Auditorías periódicas de los procedimientos AML.
- Controles de cumplimiento sobre las operaciones y la actividad de los clientes.
- Revisiones periódicas de las políticas y los procedimientos.
Una función de auditoría independiente evalúa la eficacia de las medidas AML y CTF de la Compañía e informa de sus conclusiones a la alta dirección.
12. Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de las normativas AML y CTF puede acarrear consecuencias graves, entre ellas:
- Sanciones y multas regulatorias.
- Enjuiciamiento penal.
- Daño reputacional.
- Terminación de relaciones comerciales.
Los empleados que incumplan las políticas AML y CTF podrán ser objeto de medidas disciplinarias, incluida la extinción de la relación laboral.
13. Información de contacto
Para obtener más información o realizar consultas sobre esta política, póngase en contacto con el Responsable de Cumplimiento AML en support@ywo.com.
