YWO (MU) Ltd · Legal
Política de Categorización de Clientes
Última actualización: mayo de 2026
1. INTRODUCCIÓN
Un cliente será categorizado bajo uno de los siguientes epígrafes:
a) Privado; y
b) Profesional
“Cliente Privado” es un Cliente que no es un Cliente Profesional por defecto, según se define en el párrafo 2 más adelante. Se señala que los Clientes Privados gozan del nivel más alto de protección. En general, no se considera que un Cliente Privado tenga experiencia pertinente o suficiente para el negocio de inversión.
“Cliente Profesional” es aquel que es un cliente profesional per se o un cliente profesional electivo y posee la experiencia, los conocimientos y la pericia para tomar sus propias decisiones de inversión y evaluar adecuadamente los riesgos en que incurre.
2. RECLASIFICACIÓN DE CLIENTES PRIVADOS COMO CLIENTES PROFESIONALES
Podremos clasificar a un cliente que de otro modo sería un Cliente Privado como Cliente Profesional cuando:
a) el cliente encaje en la definición de persona con alto patrimonio neto cuando se trate de una persona física; o
b) cuando el cliente encaje en la definición de persona sofisticada conforme al párrafo (i) o (ii) y nosotros, como titular de la licencia:
i. hayamos actuado con un cuidado razonable para determinar que el cliente posee suficiente experiencia y comprensión como para no requerir las protecciones previstas para los clientes privados; ii. hayamos dado al cliente una advertencia clara por escrito de las protecciones en virtud de la ley y de cualesquiera regulaciones dictadas al amparo de la ley que perderá; y iii. hayamos obtenido el consentimiento por escrito del cliente después de que este haya tenido una oportunidad adecuada de considerar dicha advertencia.
Podremos clasificar a un cliente que de otro modo sería un Cliente Profesional, salvo cuando alcance dicha clasificación por aplicación de la subsección (2), como contraparte de mercado cuando:
a) el cliente encaje en las categorías (a), (b) o (c) de la definición de cliente profesional y no actúe por cuenta de una parte subyacente;
b) el cliente sea una sociedad o una partnership que encaje en la categoría (b) de la definición de cliente profesional y tenga un patrimonio neto de o, en el caso de una sociedad, una facturación neta de, o el equivalente en cualquier otra moneda; y
c) antes de comenzar el negocio de inversión en valores con el cliente sobre una base de contraparte de mercado, estemos obligados a advertir al cliente por escrito de las protecciones en virtud de las leyes de Mauricio o de cualesquiera regulaciones dictadas al amparo de estas que el cliente perderá como resultado, y el cliente no se oponga a ser clasificado como contraparte de mercado.
Cuando hayamos clasificado a un cliente como cliente profesional o contraparte de mercado, de conformidad con la Política de Categorización de Clientes revisaremos dichas clasificaciones al menos una vez al año, para garantizar que las clasificaciones sigan siendo apropiadas. Protecciones a las que renuncian los Clientes Profesionales:
a) Advertencias de Riesgo – No estaremos obligados a restringir la cuenta del cliente con advertencias de riesgo estandarizadas y normas que protegen a los Clientes Privados.
b) Comunicaciones – Cuando nos comuniquemos con el cliente, podremos asumir que su nivel de experiencia es suficiente para utilizar un lenguaje más complejo que con los Clientes Privados.
c) Experiencia – Podremos asumir el nivel de experiencia del cliente al determinar si nuestros productos y servicios son adecuados para el cliente.
d) Mejor Ejecución – Tenemos un deber frente al cliente al ejecutar sus órdenes. Al tratarse de un Cliente Profesional, podremos considerar otros factores al procesar las operaciones, tales como la velocidad y la probabilidad de ejecución. Para los Clientes Privados, estamos obligados a priorizar el coste total de la transacción.
e) Sin Restricciones de Apalancamiento – El cliente podría estar expuesto a un apalancamiento más alto que puede amplificar sus pérdidas.
3. DERECHOS DE PROTECCIÓN
3.1. Clientes Privados
Cuando la Compañía trata a un Cliente como Cliente Privado, el Cliente tiene derecho a más protecciones en virtud de las leyes pertinentes de Mauricio (la “Ley”) que si el Cliente fuera tratado como Cliente Profesional. En resumen, las protecciones a las que tienen derecho los Clientes Privados son las siguientes (la lista puede no ser exhaustiva):
a) a un Cliente Privado se le proporcionarán más divulgaciones de información con respecto a la Compañía, sus servicios, sus instrumentos financieros y su desempeño, la naturaleza y los riesgos de los instrumentos financieros, sus costes, comisiones, honorarios y cargos;
b) cuando la Compañía preste los servicios de Recepción y Transmisión de órdenes y/o Ejecución de órdenes de Clientes, la Compañía solicitará a un Cliente Privado que proporcione información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de la inversión pertinente al tipo específico de producto o servicio ofrecido o solicitado, a fin de permitir a la Compañía evaluar si el servicio o producto de inversión previsto es apropiado para el Cliente. En caso de que la Compañía considere, sobre la base de la información recibida, que el producto o servicio no es apropiado para un Cliente Privado, advertirá al Cliente en consecuencia. La Compañía no está obligada a evaluar la conveniencia en determinados casos especificados por la Ley (por ejemplo, entre otros, la situación en la que, sobre una base de solo ejecución, el instrumento financiero en cuestión no es complejo);
c) por otra parte, la Compañía tendrá derecho a asumir que un Cliente Profesional posee la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que conllevan aquellos servicios de inversión o transacciones concretos, o tipos de transacción o producto, para los cuales el Cliente está clasificado como Cliente Profesional. En consecuencia, y a diferencia de la situación con un Cliente Privado, la Compañía no debería, en general, necesitar obtener información adicional del Cliente a efectos de la evaluación de la conveniencia respecto de aquellos productos y servicios para los que ha sido clasificado como Cliente Profesional;
d) al ejecutar órdenes de Clientes, la Compañía debe tomar todas las medidas suficientes para lograr lo que se denomina la “mejor ejecución” de las órdenes del Cliente, es decir, obtener el mejor resultado posible para sus Clientes; y
e) cuando la Compañía ejecute una orden de un Cliente Privado, el mejor resultado posible se determinará en términos de la contraprestación total, que representa el precio del instrumento financiero y los costes relacionados con la ejecución, la cual incluirá todos los gastos incurridos por el Cliente que estén directamente relacionados con la ejecución de la orden, incluidas las tasas del centro de ejecución, las tasas de compensación y liquidación y cualesquiera otras tasas pagadas a terceros que participen en la ejecución de la orden.
La Compañía debe informar a los Clientes Privados de las dificultades materiales pertinentes para la correcta ejecución de su(s) orden(es) con prontitud, tan pronto como tenga conocimiento de la dificultad.
3.2. Clientes Profesionales
Cuando la Compañía trata al Cliente como Cliente Profesional, el Cliente tendrá derecho a menos protecciones en virtud de la Ley de las que tendría como Cliente Privado. En particular, y además del párrafo anterior (la lista puede no ser exhaustiva):
a) la Compañía no está obligada a proporcionar al Cliente la mejor ejecución al ejecutar las órdenes del Cliente;
b) la Compañía no está obligada a divulgar Información del Cliente relativa a los honorarios o comisiones que la Compañía paga o recibe;
c) la Compañía no está obligada a implementar procedimientos y mecanismos que prevean la ejecución rápida, justa y expedita de las órdenes de sus Clientes, en relación con otras órdenes de Clientes o con sus intereses de trading;
d) la Compañía no está obligada a evaluar la conveniencia de un producto o servicio que proporciona al Cliente, sino que puede asumir que el Cliente tiene la pericia para elegir el producto o servicio más apropiado para sí mismo y que tiene la capacidad de asumir pérdidas;
e) la Compañía no está obligada a proporcionar al Cliente información sobre la Compañía, los centros de ejecución, los mecanismos a través de los cuales la Compañía será remunerada y otra información pertinente;
f) la Compañía no está obligada a garantizar que sus instrumentos financieros estén diseñados para satisfacer las necesidades de un mercado objetivo identificado de contrapartes elegibles;
g) la Compañía, cuando trate con contrapartes elegibles, no está obligada a garantizar que no remunera a su personal de una manera que entre en conflicto con su deber de actuar en el mejor interés de sus clientes ni que no acepta honorarios/comisiones en relación con la prestación de servicios a los clientes;
h) la Compañía no está obligada a proporcionar al Cliente información sobre la Compañía, sus servicios y los mecanismos a través de los cuales la Compañía será remunerada;
i) la Compañía no está obligada a proporcionar informes al Cliente sobre la ejecución de sus órdenes; y
j) la Compañía no está obligada a proporcionar al Cliente divulgaciones de riesgo sobre los productos o servicios que este seleccione de la Compañía.
No obstante, los Clientes Profesionales tendrán derecho a las mismas obligaciones de información que se aplican a los Clientes Privados.
